La STPS informa sobre la entrada en vigor de la totalidad de disposiciones de la “Ley Silla”
Secretaría del Trabajo y Previsión Social | 16 de diciembre de 2025 | Comunicado
“Circular informativa sobre reformas a la Ley Federal del Trabajo y disposiciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social sobre la LEY SILLA ”
Agradeciendo la confianza depositada en GLEESON ABOGADOS, nos permitimos hacerle llegar la presente circular para informarle lo siguiente:
El pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo cuyo objetivo es garantizar a las personas trabajadoras el derecho de disponer de asientos para su descanso durante la jornada laboral.
Posteriormente, el día 17 de julio de 2025, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones sobre factores de riesgo de trabajo aplicables a las personas trabajadoras que realizan sus labores en bipedestación dentro de los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales.
De manera particular, el artículo 132, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece:
“Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
……..
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
……”
Puntos relevantes de las disposiciones publicadas por la STPS.
Antes de entrar al detalle técnico de las disposiciones publicadas, resulta necesario identificar los aspectos más relevantes que derivan de la reforma y de las nuevas reglas en materia de bipedestación. Estos puntos permiten entender con mayor claridad qué obligaciones recaen en los empleadores y en qué supuestos resultan aplicables.
1. Obligación de proporcionar sillas o asientos con respaldo.
2. Aplicación prioritaria en centros de servicios, comercio y análogos.
3. Aplicación en establecimientos industriales únicamente cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
4. Objetivo de prevención: brindar sillas en aquellos casos en que sea compatible con la función desempeñada; en caso contrario, otorgar descansos periódicos durante la jornada.
Definiciones clave del decreto. por la STPS.
El decreto establece una serie de conceptos que sirven como base para interpretar las obligaciones patronales. Estas definiciones son fundamentales para diferenciar entre casos generales y aquellos que específicamente se consideran como bipedestación prolongada, delimitando así el alcance de la norma, dentro de las cuales las mas importantes, son las siguientes:
• Bipedestación: postura de pie de las personas trabajadoras.
• Bipedestación prolongada: postura de pie por más de tres horas continuas durante la jornada laboral.
Evaluación interna en los centros de trabajo.
Para determinar si la empresa se encuentra dentro de los supuestos obligatorios, es indispensable realizar un diagnóstico interno a través de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Esta evaluación es la herramienta que permitirá identificar los puestos en riesgo y adoptar medidas preventivas conforme a la normativa.
Las disposiciones obligan a las empresas a verificar, mediante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, qué puestos de trabajo implican bipedestación prolongada. Para ello, la STPS establece una metodología basada en preguntas como:
– ¿Cuánto tiempo permanece la persona de pie sin descanso?
– ¿Tiene posibilidad de cambiar de postura?
– ¿Qué tipo de superficie utiliza?
– ¿Qué características tiene su calzado?
– ¿Existe espacio suficiente para moverse?
– ¿Ha reportado malestares relacionados con la postura?
– ¿Existen pausas o tareas alternas que interrumpan la postura de pie?
Con base en estas respuestas se calificará el nivel de riesgo y se determinarán las medidas a implementar:
– Otorgar sillas o asientos con respaldo, o bien,
– Habilitar áreas señalizadas para descansos periódicos, cuando no sea posible realizar las actividades sentado.
Adicionalmente, la empresa deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos de la bipedestación y las medidas de prevención adoptadas.
Entrada en vigor
Otro aspecto importante a considerar es la vigencia de la reforma y los plazos de cumplimiento otorgados a los empleadores. La ley y las disposiciones transitorias fijan fechas específicas que deben cumplirse, por lo que resulta clave calendarizar las acciones necesarias dentro de la empresa.
El decreto de disposiciones entró en vigor el 17 de julio de 2025. Los patrones cuentan con un plazo de 180 días naturales (hasta el 13 de diciembre de 2025) para adecuar su Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa interna a lo establecido en el artículo 132, fracción V, y en las disposiciones de la STPS.
Conclusión
Finalmente, a manera de cierre, conviene destacar que la reforma busca equilibrar la protección de los trabajadores y la viabilidad operativa de las empresas. Por ello, más que un requisito formal, estas disposiciones deben asumirse como parte de una estrategia integral de prevención y cumplimiento laboral.
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Estas reformas refuerzan el derecho de las personas trabajadoras al descanso durante la jornada, y establecen la obligación empresarial de realizar evaluaciones específicas en los centros de trabajo para garantizar condiciones seguras y saludables.
Nos ponemos a su disposición para brindar la asesoría correspondiente respecto a los alcances, obligaciones y cumplimiento de estas disposiciones.

